Homologar un título es España:
Hasta que la Unión Europea cree una política y legislación común de cooperación educativa y científica con Latinoamérica, en la que se resuelva la homologación y convalidación de títulos universitarios, la homologación esta sujeta en la actualidad al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE 23-01-1987) y la Orden ECD/2 72/2002, de 11 de febrero, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE 25-01-2002).
Para homologar en España un título extranjero de educación superior debe hacerse lo siguiente:
Recordamos nuevamente, que no es necesario convalidar el título para hacer un master en España, solamente es necesario si al terminar el master queremos quedarnos a trabajar en España.
Debemos dirigirnos al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Paseo del Prado, 28 28071- Madrid.
Tel: 902 21 85 00
Documentos que se acompañan a la solicitud, en su caso (de acuerdo con la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2002. BOE 15-02-2002):
Copia autentificada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
- Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya homologación se solicita, conteniendo todos los extremos que figuren en el propio título.
- Certificación académica original de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación se solicita.
- Memoria explicativa de la tesis (para homologación al título de Doctor)
- Currículum académico y científico.
- Programas de las asignaturas cursadas.
- Otros.
Datos que deben figurar en la documentación obligatoria para la solicitud de homologación:
- En la certificación acreditativa de la expedición del título:
- Datos personales del interesado (Nombre, fecha de nacimiento, etc.)
- Denominación del título, conforme aparece en el pais de origen.
- Autoridad que lo expide, universidad, centro superior, etc.
- Centro donde se realizaron los estudios.
- Fecha de expedición.
- En la certificación académica, debe aparecer:
- Duración oficial, en años académicos, del plan de estudios cursado.
- Asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la carga horaria de cada una de ellas.
Si la certificación académica acredita, también suficientemente, la expedición del título, en los términos indicados, bastará con la aportación de la misma, no exigiéndose una certificación separada de la expedición del título.
El certificado acreditativo de la nacionalidad puede sustituirse por:
Una fotocopia compulsada del: DNI, pasaporte, tarjeta de extranjero, tarjeta de residencia, documentos de identidad del país del solicitante, o cualquier otro documento al que nuestra legislación considere válido.
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