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Los sectores transformadores “producción de electricidad” y “refino” tienen una contribución al efecto invernadero del orden del 30% del total de gases de efecto invernadero.
Según la Convención FCCC de las Naciones Unidas que fue firmada en la Cumbre Mundial en 1992, los Países que participaron empezaron a tomar medidas contra el aumento de la contaminación: en el Reino Unido por ejemplo, en la generación de energía eléctrica se ha invertido en plantas combinadas de calor y poder, en las que se utiliza la energía calórica que antes se perdía, mientras que se estableció que en el sector doméstico, se lograría una reducción de los consumos a través de mejoras en el aislamiento térmico de las viviendas y la mejoría de la eficiencia de los aparatos domésticos a través de mejores diseños y mejor uso, como es el caso de la iluminación; en el sector comercial los métodos de mejora de eficiencia se deberían de lograr a través de métodos muy similares a los domésticos.
La movilización de muchos gobiernos y de muchas organizaciones he debida también al hecho de que las consecuencias del Calientamento Global ya se han empezado a ver: este verano muchas centrales nucleares europeas han tenido que apagar los reactores porque el agua no estaba lo bastante fría para refrigerarlos, mientras que en algunos países de África la falta de agua ha llevado a la populación a sufrir la sed y se ha desminuido la producción de energía eléctrica por falta de agua que activase las dínamos; al mismo tiempo el Golfo de México y el Caribe han sido victimas de violentos huracanes, que empiezan a ser una verdadera plaga para las populaciones indígenas.

Frente a todos estos problemas que amenazan la Tierra , los científicos han decidido reunirse para investigar estos fenómenos y han escribido el llamado Informe Stern.
En este informe, redactado en el Reino Unido, después de haber averiguado las causas de los extraños fenómenos meteorológicos y su impacto a nivel humanitario y a nivel económico, se ha llegado a la conclusión de que los beneficios de la adopción de medidas prontas y firmes superará con creces loscostes económicos de la pasividad.
Hablando en términos económicos, la Revisión ha calculado que, de permanecer inactivos, el coste y riesgo total del cambio climático equivaldrá a la pérdida de un mínimo del 5% anual del PIB global, de ahora en adelante. Teniendo en cuenta una gama de riesgos y consecuencias más amplios, los cálculos de los daños que se producirían aumentarían a un mínimo del 20% del PIB. Por el contrario, el coste de la adopción de medidas –reducción de las emisiones de gases invernadero para evitar las peores consecuencias del cambio climático-- puede limitarse al 1%, aproximadamente, del PIB global cada año.
Si bien todos los países se verán afectados, aquéllos que sufrirán antes y más intensamente serán los países y poblaciones más pobres, a pesar de que son los que menos han contribuido a las causas del cambio climático. El coste de las condiciones meteorológicas extremas, con inclusión de inundaciones, sequías y tormentas, está aumentando ya, aun en los países ricos como ya hemos visto.
La contaminación es un grave problema también en España, donde el 8 de febrero de 2005 se publicó el texto de ratificación del Protocolo de Kioto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Frente al aumento incontrolado de la contaminación, La U.E esta desarrollando la propuesta de Directiva sobre Comercio de Derechos de Emisión y otra propuesta sobre mecanismos de desarrollo limpio y acción conjunta.
El comercio de permisos de derechos de emisión permite establecer un flujo de emisiones por medio de comercio de derechos de emisión de manera que las partes deficitarias puedan adquirir esos permisos y las partes excedentarias puedan venderrlo y obtener así un beneficio, resultando neutro el balance global de emisiones.
La propuesta sobre el Comercio de Derechos de Emisión llegó hasta el Parlamento Europeo y tras la discusión entre Consejo, Comisión y Parlamento, la directiva fue publicada en el DOCE el 25/10/2003 (DIRECTIVA 2003/87/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2003), y fue transpuesta en España mediante el REAL DECRETO LEY 5/2004, de 27 de agosto.
El objetivo es la reducción de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante el establecimiento de un sistema de comercio de permisos de emisión entre ciertas instalaciones emisoras de GEI. En la primera fase se considera solamente para las emisiones de CO2 y se ampliará a los otros GEI en fases sucesivas.
Los plazos previstos inicialmente por La Comisión serían: la negociación y la adopción de la Directiva durante los años 2002-2003, su implantación y transposición en el año 2004, comenzando la primera fase en el periodo 2005-2007 y ciclos de 5 años para fases sucesivas.
Esta Directiva y su transposición a la legislación española se aplicara al sector energético (Eléctrico y Refino), al sector siderúrgico, y a algunas actividades industriales (cementeras, fabricación de vidrio y cerámica, y fabricación de papel y cartón) para que se empiece a notar una disminución en la emisión de gases a efecto invernadero.
Continúa...
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