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Temas de Interés: Marketing, Medio Ambiente, Recursos Humanos . . .
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 Prevención de Riesgos Laborales
extractos del Manual "Prevención de Riesgos Laborales"
Formaselect Grupo Empresarial

La Seguridad en el trabajo es una de las ramas en las que se divide la Prevención. Esta disciplina tiene como fin la prevención de los accidentes de trabajo eliminando siempre que sea posible los riesgos en origen.

La Prevención de Riesgos Laborales se desarrolla mediante el estudio de las condiciones de trabajo, la identificación de riesgos ligados a esas condiciones de trabajo y la eliminación de riesgos. Cuando no es posible la eliminación del riesgo se recurre a la protección ante sus efectos.

Los objetivos para este módulo son los siguientes: 

Conocer los riesgos ligados a las condiciones de seguridad (máquinas,  herramientas, superficies…). 

Conocer los riesgos ligados al medio ambiente.

Entender los conceptos básicos de la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. 

Conocer los sistemas elementales de control de riesgos y los elementos de protección colectiva e individual. 

           Saber programar los planes de emergencia y evacuación

Tanto el Real Decreto 1435/92, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas, como el   Real Decreto 56/95 (de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre Maquinas), especifican una serie de requisitos que afectan principalmente al fabricante, pero que la empresa debe conocer.

Los requisitos esenciales son:  

     Principios de integración de la seguridad.

     Mandos.

     Medidas de seguridad contra peligros mecánicos.

     Características de los resguardos y dispositivos de protección.

     Medidas de seguridad contra otros peligros.

     Mantenimiento.

     Indicadores. 

Principio de integración de la seguridad

El fabricante esta obligado a analizar los peligros que puede producir su máquina y a aplicar los siguientes principios, por este orden:  

a)        Eliminar o reducir los peligros, integrando la seguridad en el diseño y fabricación de la máquina. 

b)        Adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los peligros que no han podido evitarse. 

c)        Informar a los usuarios de los riesgos residuales, indicar si se requiere una formación especial o un equipo de protección individual.

Mandos: Serán claramente visibles e identificables y, si fuera necesario, serán marcados de forma adecuada. Serán colocados de manera que se puedan manejar con seguridad, sin vacilación o pérdida de tiempo y de forma inequívoca.

 Estarán colocados fuera de las zonas peligrosas. 

La puesta en marcha se podrá efectuar sólo de forma voluntaria, ejerciendo algún tipo de acción sobre el mando.

a)        Parada normal. 

b)        Parada de emergencia. Las máquinas portátiles y las guiadas a mano no tienen obligación de tener parada de emergencia. 

Tras la interrupción de la energía las máquinas deben de estar preparadas para no tener una puesta en funcionamiento de manera intempestiva.

Medidas de seguridad contra peligros mecánicos

Las máquinas serán diseñadas para que, en las condiciones previstas de funcionamiento, tengan suficiente estabilidad y se puedan utilizar sin peligro de vuelco o desplazamiento intempestivo. 

Las máquinas estarán preparadas para evitar caídas y proyecciones de objetos (ej. virutas, desechos) que puedan ocasionar peligros. 

Las máquinas estarán diseñadas para evitar que sus elementos móviles puedan provocar peligros, a tal fin tendrán resguardos o dispositivos de protección. 

Características de los resguardos y dispositivos de protección

Los resguardos y dispositivos de protección deberán:  

Ser fabricados con elementos sólidos y resistentes.

No ocasionar peligros suplementarios.

No poder ser fácilmente anulados o puestos fuera de servicio.

No limitar más de lo necesario el ciclo de trabajo.

Permitir las intervenciones indispensables para la colocación o sustitución de las herramientas.

Mantenimiento

Los puntos de regulación, engrase y conservación de la máquina estarán situados fuera de las zonas de peligro. Estas operaciones deberán poder ser realizadas con la máquina parada. La energía residual que pueda quedar deberá disiparse sin peligro para las personas expuestas.

 Protección contra Contactos Eléctricos

La electricidad es un elemento indispensable en la vida del hombre, prácticamente en cualquier actividad que desarrollamos necesitamos de la electricidad de una manera u otra. Esta utilización constante y la dificultad de ser percibida junto con los efectos tan graves que puede tener sobre las personas es lo que la confiere en una de las formas de energía más peligrosas. 

En cuando a la forma en que se producen estos accidentes se pueden clasificar en:  

a)        Contacto directo: Puesta en contacto de una parte del trabajador o usuario y una pieza o elemento conducto, habitualmente de baja tensión. 

b)        Contacto indirecto: Contacto entre una parte del cuerpo del trabajador o usuario y las masas puestas accidentalmente en tensión como consecuencia de un defecto de aislamiento. 

c)        Arco eléctrico: Se produce cuando se acorta la distancia mínima de seguridad hasta tal punto que se supere el valor del aislamiento del aire.

 

Organismos Públicos 

Existen una serie de organismos de carácter público, bajo la tutela de la Administración, que realizan las funciones de asesoramiento, evaluación, control y seguimiento de las acciones preventivas que deben realizar las empresas, basándose en las obligaciones recogidas en las distintas normativas existentes en materia de prevención de riesgos laborales. Entre ellos destacamos: 

 Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)

En el art. 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se recoge la creación del CNSST como órgano asesor de las Administraciones Públicas para la formulación de políticas y participación institucional en materia de seguridad social. 

Se trata de un órgano colegiado en las administraciones públicas en la  planificación de la política preventiva. Es también un órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral.

La Comisión se integrará, por un lado, con un representante de cada Comunidad Autónoma y, en igual número, representantes tanto de la Administración Central  como de las organizaciones sindicales. 

La Presidencia de la Comisión recaerá sobre el Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, y la secretaría sobre la Dirección del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 

La forma de llegar a acuerdos será por mayoría.

.Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) 

El INSHT es el órgano técnico especializado de la Administración General de Estado en materia de prevención de riesgos laborales. Su función principal es el estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la promoción de la mejora de las mismas.

Agencia Española de Normalización y Certificación - AENOR

AENOR es miembro del Comité Europeo de Normalización y de la Organización Internacional de Normas, y participa en la elaboración de las normas europeas. 

Esta formada por dos comisiones: 

a)      Comisión de normalización: responsable de planificar y coordinar los trabajos de normalización encargados a los Comités Técnicos. 

b)      Comisión de certificación: responsable de la gestión de las actividades de certificación y de la coordinación de los Comités Técnicos.

Organización del Trabajo Preventivo 

La organización y el conjunto de procedimientos con que una empresa afronta sus responsabilidades en materia de prevención están lógicamente determinadas por el grado de penetración que tenga la cultura preventiva en los componentes de la empresa, muy especialmente a nivel directivo. 

La prevención de accidentes se alcanza cuando se eliminan las situaciones de riesgo derivadas de la actividad y los actos inseguros que eventualmente comenten los trabajadores. Por lo tanto la dirección de una empresa debe establecer los mecanismos que garanticen que estos riesgos son previstos y eliminados, controlados de antemano  o corregidos. Por otro lado las actuaciones incorrectas de los trabajadores se evitan estableciendo procedimientos seguros de trabajo, vigilando el seguimiento de los mismos y corrigiendo las desviaciones observadas. 

La legislación establece un enfoque preventivo que exige que las empresas vayan más allá del cumplimiento de los deberes y obligaciones dictados por las leyes.

 

 

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