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La Seguridad en el
trabajo es una de las ramas en las que se divide la
Prevención. Esta disciplina tiene como fin la prevención
de los accidentes de trabajo eliminando siempre que sea
posible los riesgos en origen.
La Prevención de Riesgos
Laborales se desarrolla mediante el estudio de las
condiciones de trabajo, la identificación de riesgos
ligados a esas condiciones de trabajo y la eliminación
de riesgos. Cuando no es posible la eliminación del
riesgo se recurre a la protección ante sus efectos.
Los objetivos para este
módulo son los siguientes:
Conocer los riesgos ligados
a las condiciones de seguridad (máquinas, herramientas,
superficies…).
Conocer los riesgos ligados
al medio ambiente.
Entender los conceptos
básicos de la carga de trabajo, la fatiga y la
insatisfacción laboral.
Conocer los sistemas
elementales de control de riesgos y los elementos de
protección colectiva e individual.
Saber programar los planes de emergencia y evacuación
Tanto el Real Decreto
1435/92, de 27 de noviembre, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la directiva del consejo
89/392/CEE, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los estados miembros sobre maquinas,
como el Real Decreto 56/95 (de 20 de enero, por el que
se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de
noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de
la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre Maquinas),
especifican una serie de requisitos que afectan
principalmente al fabricante, pero que la empresa debe
conocer.
Los requisitos esenciales
son:
Principios de
integración de la seguridad.
Mandos.
Medidas de seguridad
contra peligros mecánicos.
Características de los
resguardos y dispositivos de protección.
Medidas de seguridad
contra otros peligros.
Mantenimiento.
Indicadores.
Principio de integración de la seguridad
El fabricante esta
obligado a analizar los peligros que puede producir su
máquina y a aplicar los siguientes principios, por este
orden:
a) Eliminar o
reducir los peligros, integrando la seguridad en el
diseño y fabricación de la máquina.
b) Adoptar las
medidas de protección que sean necesarias frente a los
peligros que no han podido evitarse.
c) Informar a los
usuarios de los riesgos residuales, indicar si se
requiere una formación especial o un equipo de
protección individual.
Mandos:
Serán claramente visibles e identificables y, si fuera
necesario, serán marcados de forma adecuada. Serán
colocados de manera que se puedan manejar con seguridad,
sin vacilación o pérdida de tiempo y de forma
inequívoca.
Estarán colocados fuera de
las zonas peligrosas.
La puesta en marcha se
podrá efectuar sólo de forma voluntaria, ejerciendo
algún tipo de acción sobre el mando.
a) Parada normal.
b) Parada de
emergencia. Las máquinas portátiles y las guiadas a mano
no tienen obligación de tener parada de emergencia.
Tras la interrupción
de la energía las máquinas deben de estar preparadas
para no tener una puesta en funcionamiento de manera
intempestiva.
Medidas de seguridad contra
peligros mecánicos
Las máquinas serán
diseñadas para que, en las condiciones previstas de
funcionamiento, tengan suficiente estabilidad y se
puedan utilizar sin peligro de vuelco o desplazamiento
intempestivo.
Las máquinas estarán
preparadas para evitar caídas y proyecciones de objetos
(ej. virutas, desechos) que puedan ocasionar peligros.
Las máquinas estarán
diseñadas para evitar que sus elementos móviles puedan
provocar peligros, a tal fin tendrán resguardos o
dispositivos de protección.
Los resguardos y
dispositivos de protección deberán:
Ser fabricados con
elementos sólidos y resistentes.
No ocasionar peligros
suplementarios.
No poder ser fácilmente
anulados o puestos fuera de servicio.
No limitar más de lo
necesario el ciclo de trabajo.
Permitir las intervenciones
indispensables para la colocación o sustitución de las
herramientas.
Mantenimiento
Los puntos de regulación,
engrase y conservación de la máquina estarán situados
fuera de las zonas de peligro. Estas operaciones deberán
poder ser realizadas con la máquina parada. La energía
residual que pueda quedar deberá disiparse sin peligro
para las personas expuestas.
Protección contra
Contactos Eléctricos
La electricidad es un
elemento indispensable en la vida del hombre,
prácticamente en cualquier actividad que desarrollamos
necesitamos de la electricidad de una manera u otra.
Esta utilización constante y la dificultad de ser
percibida junto con los efectos tan graves que puede
tener sobre las personas es lo que la confiere en una de
las formas de energía más peligrosas.
En cuando a la forma en que
se producen estos accidentes se pueden clasificar en:
a) Contacto directo:
Puesta en contacto de una parte del trabajador o usuario
y una pieza o elemento conducto, habitualmente de baja
tensión.
b) Contacto
indirecto: Contacto entre una parte del cuerpo del
trabajador o usuario y las masas puestas accidentalmente
en tensión como consecuencia de un defecto de
aislamiento.
c) Arco eléctrico:
Se produce cuando se acorta la distancia mínima de
seguridad hasta tal punto que se supere el valor del
aislamiento del aire.
Organismos Públicos
Existen
una serie de organismos de carácter público, bajo la
tutela de la Administración, que realizan las funciones
de asesoramiento, evaluación, control y seguimiento de
las acciones preventivas que deben realizar las
empresas, basándose en las obligaciones recogidas en las
distintas normativas existentes en materia de prevención
de riesgos laborales. Entre ellos destacamos:
En el art. 13 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales se recoge la
creación del CNSST como órgano asesor de las
Administraciones Públicas para la formulación de
políticas y participación institucional en materia de
seguridad social.
Se trata de un órgano
colegiado en las administraciones públicas en la
planificación de la política preventiva. Es también un
órgano de participación institucional en materia de
seguridad y salud laboral.
La
Comisión se integrará, por un lado, con un representante
de cada Comunidad Autónoma y, en igual número,
representantes tanto de la Administración Central como
de las organizaciones sindicales.
La
Presidencia de la Comisión recaerá sobre el Secretario
General de Empleo y Relaciones Laborales, y la
secretaría sobre la Dirección del Instituto de Seguridad
e Higiene en el Trabajo.
La forma
de llegar a acuerdos será por mayoría.
.Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(INSHT)
El INSHT es el órgano
técnico especializado de la Administración General de
Estado en materia de prevención de riesgos laborales. Su
función principal es el estudio de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo y la promoción de la
mejora de las mismas.
Agencia Española de Normalización y Certificación -
AENOR
AENOR es
miembro del Comité Europeo de Normalización y de la
Organización Internacional de Normas, y participa en la
elaboración de las normas europeas.
Esta
formada por dos comisiones:
a)
Comisión de normalización: responsable de planificar y
coordinar los trabajos de normalización encargados a los
Comités Técnicos.
b)
Comisión de certificación: responsable de la gestión de
las actividades de certificación y de la coordinación de
los Comités Técnicos.
Organización del Trabajo
Preventivo
La
organización y el conjunto de procedimientos con que una
empresa afronta sus responsabilidades en materia de
prevención están lógicamente determinadas por el grado
de penetración que tenga la cultura preventiva en los
componentes de la empresa, muy especialmente a nivel
directivo.
La
prevención de accidentes se alcanza cuando se eliminan
las situaciones de riesgo derivadas de la actividad y
los actos inseguros que eventualmente comenten los
trabajadores. Por lo tanto la dirección de una empresa
debe establecer los mecanismos que garanticen que estos
riesgos son previstos y eliminados, controlados de
antemano o corregidos. Por otro lado las actuaciones
incorrectas de los trabajadores se evitan estableciendo
procedimientos seguros de trabajo, vigilando el
seguimiento de los mismos y corrigiendo las desviaciones
observadas.
La
legislación establece un enfoque preventivo que exige
que las empresas vayan más allá del cumplimiento de los
deberes y obligaciones dictados por las leyes.
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